Ante la creciente implantación de instalaciones solares en viviendas y la actividad comercial de empresas instaladoras, el Ayuntamiento de Añora comunica que:
- La instalación de placas, tanto fotovoltaicas como térmicas, está sujeta a la previa obtención de licencia de obras municipal (conforme al artículo 8 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, Decreto 60/2010, de 16 de marzo).
- Las placas deben estar integradas en la cubierta, no siendo posible elevarlas sobre caballetes y debiendo quedar el depósito u otros elementos bajo cubierta o en lugar no visible desde la vía pública.
- Está prohibido de forma expresa el trazado visible por fachada de tubería u otras canalizaciones.
- Los paneles de captación sobre la cubierta deben colocarse con la misma inclinación del faldón de cubierta, permitiéndose una desviación máxima del 10%. Además deberán tener un retranqueo mínimo de 50 cm del alero, colocarse a 25 cm de las medianerías y no podrán sobrepasar el plano de cumbrera en más de 25 cm.
Así mismo, ante el desconocimiento u omisión por parte de las empresas instaladoras, que en su mayor parte persiguen una venta y colocación rápida, pedimos a la ciudadanía que se informe en este Ayuntamiento antes de acometer este tipo de instalaciones a fin de evitar problemas legales.