El Alcalde –Presidente del Ayuntamiento de Añora, por la presente
HACE SABER:
Que la REALIZACIÓN DE BOTELLÓN ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AÑORA, excepto con autorización expresa en Cruces, Olimpiadas Rurales y Feria.
Se entiende por “BOTELLÓN”, toda actividad de ocio que consista en la permanencía y concentración de personas en espacios abiertos del Término Municipal que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo, artículo 1.2 de la “Ley 7/2006, de 24 de octubre sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía”.
El incumplimiento de esta prohibición llevará aparejada la imposición de las siguientes SANCIONES (artículo 9 de la Ley 7/2006):
Infracciones leves: multa hasta 300 Euros.
Infracciones graves: desde 301 Euros hasta 24.000 Euros.
Infracciones muy graves: desde 24.001 Euros hasta 60.000 Euros.
Serán consideradas muy graves cuando la infracción se produzca en situación de grave riesgo para la salud pública, como la existente actualmente provocada por el COVID- 19, y en la que este tipo de reuniones pueden provocar nuevos brotes de coronavirus y una regresión en el control de la pandemia.
Lo manda y firma D. Bartolomé Madrid Olmo, Alcalde de Añora, en Añora a 24 de julio de 2020.