La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Añora está compuesta de la siguiente forma:
CARGO | NOMBRE |
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Presidente | D. Bartolomé Madrid Olmo. |
Primera Teniente de Alcalde | Dª. María Dolores Benítez Calero |
Segundo Teniente de Alcalde | D. Manuel Rodríguez Fernández |
Tercera Teniente de Alcalde | Dª. Catalina Madrid Sánchez |
Secretario | D. Juan Luis Pastilla Gómez |
COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DELEGADAS POR EL PLENO (acuerdo de Pleno de 18/06/2015)
Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1º.- La autorización y aceptación de todo tipo de subvenciones y ayudas, cuando la normativa que las regule requiera la adopción de acuerdo del Ayuntamiento Pleno.
DELEGADAS POR EL ALCALDE (Resolución de 19/06/2015):
Creada la Junta de Gobierno Local por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de junio de 2.015, y siendo intención de esta Alcaldía asignar determinadas atribuciones resolutorias a dicha Junta, es por lo que en el uso de las atribuciones que me confíen los artículos 21,3 y 23,2 de la Ley de Bases de Régimen Local y 43 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales HE RESUELTO:
PRIMERO. Delegar en favor de la Junta de Gobierno las siguientes competencias de la Alcaldía, consideradas delegables por los preceptos citados:
1º.- La concesión de Licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquiera otra índole, y de Licencias urbanísticas en general, salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
2º.- Aprobar la oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal funcionario y laboral fijo. Así como la aprobación de concursos y/o oposiciones para la provisión de puestos de trabajo de forma interina.
3º.- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea mayor de 12.000,00 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto de primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
4º.- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
5º.- La apertura del expediente de investigación sobre los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, a fin de determinar su titularidad.
6º.- Reconocer la obligaciones (aprobación de facturas) dentro de los límites de su competencia, siempre que el importe de las mismas sea superior a 4.000,00 euros.