comision

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Añora está compuesta de la siguiente forma:

 

 

 

CARGO NOMBRE
Presidente   D. Bartolomé Madrid Olmo.
Primera Teniente de Alcalde   Dª. María Dolores Benítez Calero
Segundo Teniente de Alcalde   D. Manuel Rodríguez Fernández
Tercera Teniente de Alcalde   Dª. Catalina Madrid Sánchez
Secretario   D. Juan Luis Pastilla Gómez

 

 

COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

DELEGADAS POR EL PLENO (acuerdo de Pleno de 18/06/2015)

Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1º.- La autorización y aceptación de todo tipo de subvenciones y ayudas, cuando la normativa que las regule requiera la adopción de acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

DELEGADAS POR EL ALCALDE (Resolución de 19/06/2015):

Creada la Junta de Gobierno Local por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de junio de 2.015, y siendo intención de esta Alcaldía asignar determinadas atribuciones resolutorias a dicha Junta, es por lo que en el uso de las atribuciones que me confíen los artículos 21,3 y 23,2 de la Ley de Bases de Régimen Local y 43 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales HE RESUELTO: 

PRIMERO. Delegar en favor de la Junta de Gobierno las siguientes competencias de la Alcaldía, consideradas delegables por los preceptos citados:

1º.- La concesión de Licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquiera otra índole, y de Licencias urbanísticas en general, salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.

2º.- Aprobar la oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal funcionario y laboral fijo. Así como la aprobación de concursos y/o oposiciones para la provisión de puestos de trabajo de forma interina.

3º.- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea mayor de 12.000,00 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto de primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

4º.- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

5º.- La apertura del expediente de investigación sobre los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, a fin de determinar su titularidad.

6º.- Reconocer la obligaciones (aprobación de facturas) dentro de los límites de su competencia, siempre que el importe de las mismas sea superior a 4.000,00 euros.