Con motivo de la Orden de 22 de junio de 2017 se prorroga para el ejercicio 2017 el PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA (aprobado por Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio), el Ayuntamiento de Añora tiene prevista la contratación de trabajadores que deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en dicha normativa…
Con motivo de la Orden de 22 de junio de 2017 se prorroga para el ejercicio 2017 el PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA (aprobado por Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio), el Ayuntamiento de Añora tiene prevista la contratación de trabajadores que deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en dicha normativa:
– Situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
– Que el solicitante pertenezca a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
1. Que todos sus miembros tengan residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo desde un año antes de la presentación de la solicitud, a excepción de menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esta fecha.
2. Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea inferior:
-> 1 vez el IPREM para unidades famliares de una sola persona
-> 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas
-> 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas
-> 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este programa.
– Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Las solicitudes, con toda la documentación requerida se podrán presentar del 24 de octubre al 3 de noviembre de 2017, en las oficinas del Ayuntamiento de Añora, donde estará disponible la solicitud.
En el caso de que hubiera dos o más solicitudes de personas que componen una misma unidad familiar para acceder al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, sólo se atenderá a la que se hubiera registrado antes. Únicamente se podrá contratar a dos o más personas que componen una misma unidad familiar en el caso de que no hubiera solicitudes pendientes de otras unidades familiares.
Se presentará la solicitud, conforme al modelo establecido en el Anexo I de este decreto-ley, dirigida al Ayuntamiento de Añora, que deberá acompañarse de:
a) Fotocopia del DNI o, en su caso, del NIE de la persona solicitante.
b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviese descendencia, además, el libro de familia.
d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el artículo8.b).1º del presente decreto-ley.
e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
f) Informe de periodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al programa.
g) Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud. Además, para quién proceda según art. 9.
-a) Informe de vida laboral de cada una de las personas componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún periodo de tiempo durante el año anterior a la solicitud.
-b) Título de familiar numerosa.
-c) Certificado de discapacidad o situación de dependencia
-d) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Se autorizará al Ayuntamiento a solicitar al Servicio Público Estatal de Empleo certificado de percepción de prestaciones que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este programa.
Prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación
1. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este programa, tendrán prioridad para la adjudicación aquellas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.
b) Que la persona solicitante o alguna de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.
c) Que alguna de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.
d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo.
e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos una persona menor de edad.
f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.
g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos menores a cargo.
2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mimo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquellas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas.